Dosier: Situación Legal de la Explotación Reproductiva en el mundo

Por Ana Trejo Pulido, creadora de Stop Vientres de Alquiler.

Publicado septiembre 2017, actualizado septiembre 2022


1. ¿Qué dice la legislación española sobre maternidad subrogada?

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En nuestro país, el art. 10 de la LTRHA señala:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Por lo tanto, no podrán derivarse del mismo obligaciones civiles exigibles.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

Es decir, la filiación materna es un derecho irrenunciable. Y aunque cabe que “la madre renuncie a ejercer los derechos derivados de [dicha] filiación”, no puede renunciar a la filiación misma, como condición de estado civil, ni a los deberes que la misma comporta, por lo que incluso mediando tal renuncia al ejercicio de sus derechos, no por ello puede prescindirse de la constancia de la filiación materna de la mujer que ha dado a luz en la inscripción del nacimiento.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Este punto permitiría como se indica en el artículo «Gestación por sustitución»  «que el varón que haya aportado su material genético (sin mediar donación anónima) al proceso de fecundación reclame, conforme al criterio de la verdad biológica, su paternidad, y ello con independencia de que sea a su vez o no parte del contrato de encargo de la gestación por sustitución». Este aspecto de la regulación, tiene gran importancia para la resolución de muchos de los supuestos internacionales que se plantean en España.

Así pues, en España el nacimiento de bebés mediante la gestación por sustitución está prohibido.

Artículo 221. Código Penal

Además, la gestación subrogada aparece tipificada como delito en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación. Dicha conducta se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años.

En el número 2 del mismo precepto, se castiga a la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

En 2022, la ley orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo introduce las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en España. Con respecto a la gestación subrogada, esta ley la identifica, junto a la esterilización y la anticoncepción forzosas y el aborto forzoso, como otra de las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul:

Esta ley refuerza la ilegalidad de la gestación por sustitución establecida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida en nuestro país, mediante la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación. Sin embargo, al no establecer de manera clara que se trataría de una práctica delictiva tanto si produce dentro como fuera de España (este ámbito está excluido), y al no establecerse los mecanismos de persecución de la publicidad de las agencias, es papel mojado.

Sin embargo, entre sus definiciones, incluye dos que me gustaría destacar, pues nos ofrecen un marco desde el que analizar la gestación subrogada como práctica de explotación reproductiva de mujeres y una violación de sus derechos sexuales y reproductivos:

Artículo 2. Definiciones.

5. Intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas: Aquellas que promueven y protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la atención a la salud sexual y reproductiva, en particular, evitando las intervenciones innecesarias

7. Violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo: Todo acto basado en la discriminación por motivos de género que atente contra la integridad o la libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad

Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

En 2010 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) aprueba y publica una Instrucción de 5 de octubre de 2010 sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada que permite en determinados supuestos la inscripción de estos menores en los registros civiles de los consulados españoles, suponiendo una legalización de facto de la explotación reproductiva en nuestro país.

La instrucción se basa en la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que como hemos visto establece en su artículo 10.3: «Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales». Lo que define la famosa instrucción de 2010, son precisamente, las reglas por las que el padre biológico puede reclamar la paternidad. Contempla la posibilidad de atribuir la paternidad del nacido mediante esta técnica, por los medios ordinarios regulados en nuestra legislación, permitiendo la inscripción del menor en el Registro Civil.

La presente Instrucción establece como requisito previo para la inscripción de las y los nacidos mediante gestación por sustitución, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por Tribunal competente, en la cual se atribuya la filiación a los compradores. Este es el caso de los Estados Unidos, donde los jueces y juezas, en sus diferentes jurisdicciones, son quienes otorgan las órdenes parentales a los compradores, independientemente de si existe o no relación genética con alguno de los interesados, atribuyéndoles en este acto, todos los derechos de filiación a los compradores, derecho usurpado previamente a la madre de la criatura.

2. Recomendaciones del Comité de Bioética de España en relación con la maternidad subrogada

El Comité de Bioética de España en su Informe  sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada (2017) recomienda encarecidamente:

  • Dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad.
  • Promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño.
  • Asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

3. Condena del Tribunal Supremo

En 2022, el Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de madres gestantes y niños

La Sala admite, no obstante, que la vía mediante la adopción es una solución que satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo cual resulta una absoluta hipocresía.

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

Resolución: https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0e6219d460d65731

4. ¿Qué otros países prohíben en Europa el alquiler de mujeres con fines de explotación reproductiva?

Entre los países europeos que prohíben expresamente los vientres de alquiler se encuentran España, Francia, Italia, Alemania, Suiza y Suecia.

En los siguientes enlaces están disponibles sus respectivas normas legales:

Francia:

Italia:

Alemania:

Suecia:

Suiza:

5. ¿Qué dice la Unión Europea?

El Parlamento Europeo ha condenado reiteradamente la gestación subrogada en varios textos. Así lo hizo en 2015, 2017 y 2021 en su Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea; en 2021 en el Informe sobre la estrategia de igualdad de género de la Unión Europea y en 2022 en la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres.

“Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.

“Lamenta la pervivencia de la trata de seres humanos; subraya el hecho de que la trata de seres humanos mercantiliza a las personas y constituye una de las peores formas de violación de los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de un enfoque coherente de las dimensiones interior y exterior de las políticas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos en todos los niveles; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países para investigar todas las etapas de la trata de seres humanos, incluidas todas las formas de explotación de personas, especialmente de mujeres y niños, como el tráfico de órganos, el trabajo forzado y la explotación sexual, y que cooperen con las Naciones Unidas y la sociedad civil en la materia; pide principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada; expresa su profunda preocupación por la extrema vulnerabilidad de los migrantes y refugiados, especialmente de mujeres y niños, frente a la explotación, el tráfico y la trata de seres humanos, en particular en los puntos críticos de migración; subraya la necesidad de promover políticas centradas en las víctimas, prevenir y reducir este tipo de delincuencia y adoptar medidas enérgicas contra los beneficios derivados de la trata de seres humanos”.

«condena la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución”

Y también en 2021, en su Informe sobre la estrategia de igualdad de género de la Unión Europea: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0025_ES.html

«Insta a la Comisión a que presente la estrategia de la Unión, tanto tiempo esperada, sobre la erradicación de la trata de seres humanos, y subraya la necesidad de que se reconozca claramente la dimensión de género de la trata de seres humanos y la explotación sexual, ya que las mujeres y las niñas son las más afectadas; reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación surrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos; solicita, por lo tanto, que la estrategia examine en detalle la situación de las mujeres que ejercen la prostitución, con especial atención al vínculo entre la prostitución y la trata de mujeres y menores, en la Unión Europea y en todo el mundo y el nuevo uso de internet con fines de explotación; pone de relieve la importante función y el trabajo del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos e insta a la Comisión a nombrar un nuevo coordinador a la mayor brevedad al objeto de realizar un seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva contra la trata de seres humanos; insiste en la importancia de incluir medidas y estrategias de reducción de la demanda”.

Y en 2022, reitera su condena, en el contexto de la guerra en Ucrania, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0206_ES.html

Articulo 12: “Destaca que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y otros fines sigue representando uno de los mayores riesgos para las mujeres y los niños que huyen de Ucrania que se encuentran en una situación especialmente vulnerable; señala que, incluso antes de la guerra, las mujeres ucranianas se encontraban entre las víctimas más habituales de la trata de seres humanos con destino a la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen la seguridad y la ausencia de explotación sexual de las mujeres y niñas refugiadas, también facilitando un transporte seguro y coordinado entre los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Unión a que detecten y persigan rápidamente las redes de trata de seres humanos que se benefician de la explotación sexual de mujeres y niñas refugiadas; reitera que la prostitución fomenta la trata de mujeres vulnerables; anima a la Unión a que apoye a Ucrania en la inversión en medidas de sensibilización y prevención contra la trata de seres humanos por parte del país, por ejemplo difundiendo información sobre estos riesgos; subraya que las madres de alquiler se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad y precariedad; insiste firmemente en que el principal interés en juego es la vida de las mujeres y en que no se les debe impedir que abandonen Ucrania si así lo desean; recuerda que la explotación sexual para la gestación por sustitución y la reproducción es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos”.

Articulo 13. “Condena la práctica de la gestación por sustitución, que puede exponer a las mujeres de todo el mundo a la explotación, en particular a las que son más pobres y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como en el contexto de la guerra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten especial atención a la protección de las madres de alquiler durante el embarazo, el parto y el puerperio, y que respeten todos sus derechos, así como los de los recién nacido”.

Articulo14 . “Subraya el grave impacto de la gestación por sustitución en las mujeres, sus derechos y su salud, las consecuencias negativas de cara a la igualdad de género y los retos derivados de las implicaciones transfronterizas de esta práctica, como ha sido el caso para las mujeres y los niños afectados por la guerra contra Ucrania; pide a la Unión y a sus Estados miembros que investiguen las dimensiones de esta industria y el contexto socioeconómico y la situación de las mujeres embarazadas, así como las consecuencias para su salud física y mental y para el bienestar de los bebés; pide la introducción de medidas vinculantes para abordar la gestación por sustitución protegiendo los derechos de las mujeres y los recién nacidos”.

Ultimas noticias: Pacto en UE para incluir matrimonio forzado o gestación subrogada en ley contra la trata

La presidencia belga del Consejo de la Unión Europea y los representantes de la Eurocámara han alcanzado un acuerdo provisional para incluir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como tipos de explotación cubiertos por la ley contra la trata de personas de la UE y penalizados con cárcel de hasta 5 años o 10 si el delito es agravado.

Ahora bien, la trata para la explotación de la gestación subrogada se centrará en quienes coaccionen o engañen a las mujeres para que actúen como madres sustitutas.

Lo que hay que tener muy claro es que esta práctica siempre supone un engaño y se da en una situación de coacción con respecto a las mujeres víctimas.

El patriarcado no es más que un sistema de coacción que mediante el uso de la fuerza y/o la violencia explícita o implícita consigue que las mujeres estén a su servicio. El consentimiento patriarcal siempre es un consentimiento viciado.

La gestación subrogada siempre supone un engaño, porque a la mujer se le dice que ella no es la madre del hijo/a que gesta y pare, pero lo cierto es que Mater semper certa est y la mujer que pare siempre es madre.

Deseo que las y los jueces que tendrán que determinar que los casos de explotación reproductiva son delito de tratar tengan en cuenta estas consideraciones.

 

6. ¿Cuál es la situación a nivel mundial?


Recursos para descargar: Tabla de datos, mapa y presentación: Marco Legal de la Explotación Reproductiva Mundial. Septiembre_2022

Como reflexiona Guerra-Palmero (2017) en su artículo «Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal»

«Mientras que en España estamos inmersos (…) en una campaña política a favor de su regulación, encontramos como en Suecia, en 2016 se avanzó hacia la prohibición de la gestación subrogada. No se admite la versión comercial, el modelo californiano, que es la que responde al boom del turismo reproductivo –una forma de outsourcing a países empobrecidos–, pero tampoco se permite la modalidad altruista, cuyo referente es el Reino Unido –donde se garantiza que la madre tome las decisiones en todo el proceso, incluso pudiendo negarse a entregar al bebé–».

En 2016, una comisión gubernamental sueca presentó un informe en el que concluía que la maternidad subrogada no debe legalizarse en Suecia en ninguna de sus formas (altruista o comercial). Este informe  (Informe Wendel) contiene, a partir de la página 47, un resumen en inglés sobre el posicionamiento con respecto a la subrogación.

«Países como India, México y Tailandia han revisado sus legislaciones en direcciones restrictivas en 2015. El Informe Wendel mantiene que el altruismo genuino no puede garantizarse dada la magnitud de las presiones a las mujeres por parte de una demanda creciente». (Guerra-Palmero, 2017)

Puedes descargar el Informe Wendel en este elace: SOU 2016: Informe final. Diferentes formas de crianza (Informe Wendel)
  • Tailandia prohibió la gestación comercial para extranjeros/as en febrero de 2015.

  • Nepal se sumó a la prohibición en 2016.

  • En el año 2010 India anunció una modificación legislativa similar; sin embargo, la reforma del año 2013 se limitó a restringir el acceso a esta práctica a personas a título individual y a parejas homosexuales. En 2015 se prohibió para los extranjeros que suponían entre el 75 y el 80% de los clientes. Finalmente, desde diciembre de 2018 y tras dos años de debate, solo se permite la maternidad subrogada en su versión altruista para parejas indias con problemas de fertilidad.

  • En México, solo está permitida en Tabasco y Sinaloa. Desde 2015 se prohibió la práctica a extranjeros. A partir de 2021 en Tabasco se ha vuelto a permitir la práctica a personas extranjeras y parejas homosexuales.

La situación actual a nivel mundial es la siguiente. ACTUALIZADO en septiembre de 2022

Dada la amplia variedad de legislaciones estatales y los rápidos cambios que a veces tienen lugar, la información puede variar de un momento a otro. Tanto las tablas de datos, como los mapas y principales conclusiones, han sido elaboradas a partir del análisis de diversas fuentes de información, cada una de las cuales aporta un gran valor a esta recopilación, incluida la estructura de organización de los datos, que analiza diversas características de las legislaciones, como el tipo de subrogación permitida, la filiación del bebé al nacer, si se permite la práctica o se prohíbe para determinados grupos de personas, etc. A continuación presento un resumen de los principales resultados, así como los mapas de la explotación reproductiva.

De los 119 países analizados (115 países y 3 territorios con reconocimiento limitado o estados fallidos) encontramos los siguientes resultados en relación con la situación legal de la explotación reproductiva:

  • La mayoría de los países del mundo prohíben el comercio reproductivo de mujeres y la venta de sus bebés. En concreto, el alquiler de mujeres con fines reproductivos está prohibido en 69 de los 115 países analizados

  • Solo 12 países permiten la explotación comercial de mujeres con fines reproductivos y la venta de sus bebés, bien en todo su territorio (10 países), o como en el caso de México y Estados Unidos, en determinadas jurisdicciones, lo que en la práctica supone que todas las mujeres fértiles y vulnerables de ambos países están disponibles para ser explotadas reproductivamente, ya que, en la práctica, son llevadas de un estado a otro para las diferentes fases del proceso.

  • Todos los países donde la explotación reproductiva de carácter comercial es legal, están abiertos a compradores extranjeros. Albania, Armenia, Estados Unidos y Tabasco en México (desde 2021), permiten que parejas extranjeras del mismo sexo puedan acceder a la subrogación.

  • Solo 19 países cuentan con legislaciones que permiten la subrogación altruista y prohíben la modalidad comercial.

  • De los 19 países con legislaciones altruistas, 8 permiten acceder a la práctica a parejas homosexuales (Australia, Canadá, Dinamarca, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica y Cuba, aunque Portugal lo limita exclusivamente a las parejas de lesbianas).

  • De los países que permiten la gestación subrogada altruista, 9 asignan la filiación directamente a los compradores en el certificado de nacimiento, borrando jurídicamente a la madre biológica antes del nacimiento del bebé. Es el caso de Brasil, Cuba, Grecia, Macedonia, Nepal, Portugal, Sudáfrica, Tailandia y Vietnam. En el resto de los países la madre deber renunciar a la filiación tras el parto en favor de los compradores que postulan a padres.

  • Finalmente, tenemos un grupo de países que no deja de crecer, en el que hasta ahora he identificado 20 países de alto riesgo. Aquellos donde no existe una legislación que prohíba o permita la gestación subrogada, de modo que las clínicas y agencias están aprovechando el vacío legal para desarrollar su comercio de seres humanos para crear familias. Como vemos en el mapa, los países del sur como Nigeria, Kenia, Argentina o Colombia se encuentran entre los países de este grupo.

  • En Europa, República Checa, también si legislación, es ofrecido como la alternativa estadounidense low-cost para las parejas homosexuales, quienes tienen vetada la subrogación en Ucrania.

En la siguiente tabla podéis acceder a la información de cada país.

Marco legal de la Explotación reproductiva en el mundo. Septiembre 2022
ID Cuenta País Comercial Altruista  Permitido para personas extranjeras Permitido para personas solas Permitido para parejas del mismo sexo Filiación bebé
1 1 Argentina No regulada. Ofertado por las clínicas. Se practica No regulada  Madre
2 2 Bolivia No regulada  No regulada  Madre
3 3 Chile No regulada  No regulada  Madre
4 4 Chipre No regulada. Ofertada por las clínicas. Se practica con mujeres ucranianas y parto en Ucrania No regulada  Madre
5 5 Colombia No regulada. Ofertado por las agencias . Se practica No regulada  Madre
6 6 Ecuador No regulada No regulada  Madre
7 7 Filipinas No regulada. Ofertada por las clínicas.  No regulada  Madre
8 8 Guatemala No regulada. Ofertada por las clínicas. No regulada  Madre
9 9 Kenia No regulado. Ofertado por las clínicas. Se practica. No regulada  Madre
10 10 Laos No regulada. Ofertada por las clínicas. Se practica en la clandestinidad. No regulada  Madre
11 11 Nigeria No regulado. Ofertado por las clínicas. Se practica. No regulada  Madre
12 12 Panamá No regulada. Ofertada por las clínicas. No regulada  Madre
13 13 Paraguay No regulada  No regulada  Madre
14 14 Perú No regulada  No regulada  Madre
15 15 República Checa No regulado. Ofertado por las clínicas. Se practica con mujeres ucranianas y parto en Ucrania No regulada  Madre
16 16 Uganda No regulada. Ofertada por las clínicas. Se practica. No regulada  Madre
17 17 Venezuela No regulada  No regulada  Madre
18 1 Abjasia (Georgia. No país, territorio con reconocimiento limitado) No regulada. Se practica No regulada  Madre
19 2 República Turca del Norte de Chipre (No país, territorio con reconocimiento limitado) No regulada. Se practica No regulada  Madre
20 3 Transnistria (No país, territorio con reconocimiento limitado) No regulada. Se practica No regulada  Madre
21 1 Albania Permitida Permitida Compradores
22 2 Armenia Permitida Permitida Compradores
23 3 Benín Permitida Permitida No No Compradores
24 4 Bielorrusia Permitida Permitida No No Compradores
25 5 Estados Unidos  EE.UU: la gestación subrogada está prohíbida en 3 Estados: Luisiana, Michigan y Nebraska . No regulado en 17 Estados, donde también se puede contratar. California, Texas y Florida son la meca de la gestación subrogada comercial. Permitida Compradores
26 6 Georgia Permitida Permitida No No Compradores
27 7 Irán Permitida Permitida Compradores
28 8 Israel Permitida Permitida No No Compradores
29 9 Kazajstán Permitida Permitida No No Compradores
30 10 Rusia Permitida Permitida No Compradores
31 11 Ucrania Permitida Permitida No No Compradores
32 12 * Tabasco y Sinaloa (México) Permitida Permitida Sí en Tabasco Compradores
33 1 Australia  Prohibida (excepto en Territorio del Norte) Permitida No en Australia del Sur y Australia Occidental. No en Australia del Sur y Australia Occidental. Madre
34 2 Brasil Prohibida Permitida No No Compradores
35 3 Canadá Prohibida Permitida Madre
36 4 Cuba  Prohibida Permitida ? Compradores
37 5 Dinamarca Prohibida Permitida Madre
38 6 Grecia Prohibida Permitida No Compradores
39 7 Hong Kong Prohibida Permitida No No No Madre
40 8 India Prohibida Permitida No No No Madre
41 9 Laos Prohibida (se practica en la clandestinidad) Permitida No Madre
42 10 Macedonia Prohibida Permitida No No Compradores
43 11 Nepal Prohibida Permitida Compradores
44 12 Nueva Zelanda Prohibida Permitida No No No Madre
45 13 Países Bajos Prohibida Permitida No Madre
46 14 Portugal Prohibida Permitida No No Sí (solo mujeres) Compradores
47 15 Reino Unido Prohibida Permitida Sí (Al menos uno de los compradores en una pareja, o el comprador si es un solicitante individual, debe estar domiciliado en el Reino Unido.  Madre
48 16 Sudáfrica Prohibida Permitida Compradores
49 17 Tailandia Prohibida Permitida No No No Compradores
50 18 Uruguay Prohibida Permitida No No Madre
51 19 Vietnam Prohibida Permitida No No Compradores
52 1 Afganistán Prohibida Prohibida Madre
53 2 Belgica Prohibida No regulada Madre
54 3 Irlanda Prohibida No regulada Madre
55 4 Letonia Prohibida No regulada Madre
56 5 Lituania Prohibida No regulada Madre
57 6 Alemania Prohibida Prohibida Madre
58 7 Algeria Prohibida Prohibida Madre
59 8 Arabia Saudita Prohibida Prohibida Madre
60 9 Argelia Prohibida Prohibida Madre
61 10 Austria Prohibida Prohibida Madre
62 11 Azerbayán Prohibida Prohibida Madre
63 12 Bahréin Prohibida Prohibida Madre
64 13 Bangladesh Prohibida Prohibida Madre
65 14 Bulgaria Prohibida Prohibida Madre
66 15 Burkina Faso Prohibida Prohibida Madre
67 16 Burundi Prohibida Prohibida Madre
68 17 Camboya Prohibida (se practica en la clandestinidad) Prohibida Madre
69 18 Camerún Prohibida Prohibida Madre
70 19 Catar Prohibida Prohibida Madre
71 20 China Prohibida Prohibida Madre
72 21 Corea del Sur Prohibida Prohibida Madre
73 22 Croacia Prohibida Prohibida Madre
74 23 Egipto Prohibida Prohibida Madre
75 24 El Salvador Prohibida Prohibida Madre
76 25 Emiratos Árabes Unidos Prohibida Prohibida Madre
77 26 Eslovaquia Prohibida Prohibida Madre
78 27 Eslovenia Prohibida Prohibida Madre
79 28 España Prohibida Prohibida Madre
80 29 Estonia Prohibida Prohibida Madre
81 30 Etiopia Prohibida Prohibida Madre
82 31 Filipinas Prohibida Prohibida Madre
83 32 Finlandia Prohibida Prohibida Madre
84 33 Francia Prohibida Prohibida Madre
85 34 Hungría Prohibida Prohibida Madre
86 35 Indonesia Prohibida Prohibida Madre
87 36 Islandia Prohibida Prohibida Madre
88 37 Italia Prohibida Prohibida Madre
89 38 Jordania Prohibida Prohibida Madre
90 39 Kuwait Prohibida Prohibida Madre
91 40 Líbano Prohibida Prohibida Madre
92 41 Libia Prohibida Prohibida Madre
93 42 Malasia Prohibida Prohibida Madre
94 43 Maldivas Prohibida Prohibida Madre
95 44 Malta Prohibida Prohibida Madre
96 45 Marruecos Prohibida Prohibida Madre
97 46 Mauritania Prohibida Prohibida Madre
98 47 * México (Coahuila, San Luis Potosí y Querétaro: prohibido. Tabasco (permitido) y Sinaloa (permitido con restricciones. En el resto de estados no está legislado) Prohibida  (se practica en la clandestinidad) Prohibida Madre
99 48 Moldavia Prohibida Prohibida Madre
100 49 Montenegro Prohibida Prohibida Madre
101 50 Nepal Prohibida Prohibida Madre
102 51 Noruega Prohibida Prohibida Madre
103 52 Omán Prohibida Prohibida Madre
104 53 Pakistán Prohibida Prohibida Madre
105 54 Philipinas Prohibida Prohibida Madre
106 55 Polonia Prohibida Prohibida Madre
107 56 Qatar Prohibida Prohibida Madre
108 57 República Dominicana Prohibida Prohibida Madre
109 58 Serbia Prohibida Prohibida Madre
110 59 Singapur Prohibida Prohibida Madre
111 60 Siria Prohibida Prohibida Madre
112 61 Suecia Prohibida Prohibida Madre
113 62 Suiza Prohibida Prohibida Madre
114 63 Taiwán Prohibida Prohibida Madre
115 64 Tayikistán Prohibida Prohibida Madre
116 65 Túnez Prohibida Prohibida Madre
117 66 Turkmenistán Prohibida Prohibida Madre
118 67 Turquía Prohibida Prohibida Madre
119 68 Yemen Prohibida Prohibida Madre
Elaborado por Ana Trejo Pulido, a partir de las siguientes fuentes de información